Te explicamos en qué consiste el examen práctico STS-ES-01/02

STS-ES-01

Operaciones en VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado.

STS-ES-02

Operaciones en BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado.

TE EXPLICAMOS CÓMO SON LAS PRÁCTICAS EN CADA ESCENARIO

 

FORMACIÓN PRÁCTICA STS-ES-01

 

   Formación en VLOS (Visual Line Of Sight) sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado. A fin de evitar los riesgos durante la operación se explicarán los siguientes conceptos:

Medidas previas al vuelo

   Supone una de las partes más importantes para minimizar los riesgos y limitar los errores. En esta sección se prestará especial atención, dada su importancia, a:

  • La planificación de la operación,
  • Consideraciones sobre el espacio aéreo y evaluación del riesgo relacionado con el lugar de operación,
  • Inspección y configuración antes del vuelo de UAS, incluidos los modos de vuelo y los peligros relacionados con la fuente de  energía,
  • Conocimiento de las medidas básicas que deben tomarse en caso de situación de emergencia, incluidos los problemas con el UAS, o la aparición de un peligro de colisión en el aire durante el vuelo.

 

 

 

 

Para facilitar la aplicación de algunos de los procedimientos, el alumno deberá hacer uso de las CHECK-LIST.  

Medidas durante al vuelo

   De igual manera, pondremos especial atención en practicar y aplicar  todos los procedimientos durante el vuelo. Estos procedimientos enfatizarán la capacidad necesaria del piloto para una vigilancia eficaz y mantenimiento de la aeronave no tripulada en todo momento dentro del alcance visual (VLOS), lo que supone, entre otras cosas, tener consciencia situacional del lugar en relación con el volumen operacional y con otros usuarios del espacio aéreo, los obstáculos, el terreno y las personas cuya participación no sea constante.

   Durante esta parte de formación práctica, abordamos también la realización de maniobras de vuelo precisas y controladas a diferentes alturas y distancias representativas del escenario estándar correspondiente, incluido el vuelo en modo manual / no asistido por un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) o sistema equivalente, si está instalado. Se realizarán, como mínimo, las maniobras de vuelo estacionario; transición de vuelo estacionario a vuelo hacia adelante; ascenso y descenso desde el vuelo horizontal; virajes en vuelo horizontal; control de la velocidad en vuelo horizontal; acciones tras un fallo de un motor / del sistema de propulsión; y maniobras para evitar colisiones.

 

Medidas posteriores al vuelo

   Por último, en esta parte de las prácticas, se enseñarán acciones posteriores al vuelo, tales como apagar y asegurar el UAS, realizar la inspección posterior al vuelo y registrar cualquier dato pertinente relacionado con el estado general del UAS y la fatiga de la tripulación.  Rendir informe sobre la operación, y precisar las situaciones en las que fue necesario un informe de sucesos.

 


 

FORMACIÓN PRÁCTICA STS-ES-02

 

   Formación en BVLOS (Beyond Visual Line Of Sight) con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado, se aplicará lo visto en el escenario STS-ES-01, e incluir la siguiente materia adicional:

  • Operaciones en modo BVLOS.
  • Inclusión de observadores del espacio aéreo en dichas operaciones.

   Una vez finalizada las dos modalidades de prácticas, para obtener y de acuerdo al Apéndice 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, la entidad reconocida elaborará un informe de evaluación  y se emitirá el correspondiente certificado en caso de resultado APTO. Posteriormente el examinador procederá a realizar una declaración de alumnado ante AESA.

 

Una de las preguntas más recurrente por parte de los examinados que han obtenido sus certificados prácticos de los escenarios STS-ES suele ser

¿AESA tiene que mandarme algún certificad0 ahora, tras haber superado la evaluación de aptitudes prácticas del STS?

La respuesta es NO. Te lo explicamos a continuación:

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es la única entidad para certificar la parte teórica de los escenarios STS-ES, como así se indica en https://www.seguridadaerea.gob.es/sites/default/files/Nota%20web%20-%20Publicidad%20de%20formación%20UAS_v1.pdf

Resumen de la nota:

 AESA, como autoridad competente de España, se reserva los derechos de emisión de todos los certificados teóricos de piloto a distancia de UAS, siendo requisito indispensable superar el examen que pone a disposición de los alumnos a través de la plataforma de formación.
Por tanto, se comunica que, todos los cursos de formación no regulados, no son oficiales ni son acreditados por AESA ni por ninguna otra entidad pública, ya sea española o europea. Es importante señalar que, si así se publicitara, se trataría de una información errónea y falsa que podría dar lugar a
confusiones a los alumnos, atentando contra la legitimidad de la normativa europea, otorgándose atribuciones que no le corresponden.

AESA deja a aquellas Entidades Reconocidas, la competencia sobre la evaluación continua de las aptitudes prácticas de los escenarios STS-ES , establecidos. Dado que AESA no está presente en dicha evaluación práctica, no puede emitir ningún certificado que contemple el resultado de la misma, por tanto, será la entidad reconocida quien entregue al examinado dos certificados correspondientes a cada uno de los escenarios evaluados (STS-ES-01/02) si el resultado de dicha evaluación práctica es APTO.

Estos certificados tienen completa validez legal siempre que se respete en formato establecido por AESA así como los procedimientos de dicha evaluación práctica. AESA ya no mandará ningún certificado dado que la entidad hará una declaración de alumnado una vez al mes, indicando los datos y resultados de dicha evaluación. El alumno podrá comprobar la validez de los certificados que le han sido entregados en la  aplicación de comprobación documental de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea introduciendo el Código Seguro de Verificación (CSV, anteriormente denominado CID) y que consiste en un conjunto de caracteres que identifican de forma única cualquiera de los documentos emitidos.


MANIOBRAS ORIENTATIVAS A REALIZAR POR EL ALUMNO

 

   Durante el vuelo de formación y evaluación continua de aptitudes prácticas, el alumno debe realizar cada una de las siguientes maniobras, al menos una vez en modo manual (sin GNSS), mostradas a continuación:

  • Observancia de una vigilancia eficaz y mantenimiento de la aeronave no tripulada en todo momento dentro de la línea de vista del piloto a distancia (VLOS), lo que supone, entre otras cosas, tener consciencia situacional del lugar en relación con el volumen operacional y con otros usuarios del espacio aéreo, los obstáculos, el terreno y las personas cuya participación no sea constante.
  • Realización de maniobras de vuelo precisas y controladas a diferentes alturas y distancias representativas del escenario estándar correspondiente. Las maniobras se definen en 2 tipos de condiciones: normales y anómalas.

 

EN CONDICIONES NORMALES

  • Supervisión en tiempo real de la situación de UAS y las limitaciones de autonomía (baterías de la Unidad de Control y de la aeronave).

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EN CONDICIONES ANÓMALAS

 

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AUTORIZACIÓN OPERACIONAL ¿QUÉ ES?

 

 

   Si la operación pretendida no se puede llevar a cabo dentro de los límites establecidos para la categoría abierta, ni se enmarca en alguno de los escenarios estándar publicados, el operador de UAS debe contar con una autorización emitida por la autoridad aeronáutica antes de operar. Para ello, el operador ha de presentar una solicitud de autorización operacional basada en la evaluación del riesgo ante la autoridad de registro que será diferente en función de si se ajusta a un PDRA (Predefined Risk Assesment) o no:

  1. Si la operación cumple con una evaluación de riesgos predefinida (PDRA) publicada por EASA, se debe proporcionar, junto con la solicitud de autorización, toda la información y documentación identificada en dicha evaluación: 
  • Justificación del cumplimiento de las medidas atenuadoras descritas en el PDRA.
  • Manual de operaciones.
  • Caracterización de la aeronave, de cara a dar cumplimiento a los requisitos técnicos del UAS (Technical provisions) del PDRA.
  • Confirmación por parte del operador de UAS de que se dispondrá de un seguro adecuado para cada vuelo realizado para garantizar la seguridad de la operación.
  • En el caso de operaciones en espacio aéreo controlado y/o FIZ, el operador deberá disponer de procedimientos de coordinación con el proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondiente. Esta coordinación se solicitará al ATSP una vez AESA haya admitido a trámite la solicitud de operaciones.

   Las PDRA son publicadas por EASA como AMC según el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/947, e incluyen la lista de acciones que el operador debe implementar para realizar la operación de forma segura (puede obtener más información en documento EASA Easy Access Rules UAS, disponible en el apartado de “normativa europea de UAS/drones”).

  2. Si la operación NO cumple con una evaluación de riesgos predefinida (PDRA) publicada por EASA, se debe elaborar y proporcionar, junto con la solicitud de autorización:

  • Evaluación del riesgo de la operación de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/947,
  • Manual de Operaciones,
  • Material orientativo relativo a la caracterización de la aeronave,
  • Instrucciones de mantenimiento del UAS,
  • Registros de mantenimiento del UAS,
  • Confirmación por parte del operador de UAS de que se dispondrá de seguro adecuado para cada vuelo realizado en el marco de la autorización y
  • Evidencias de cumplimiento de los objetivos de seguridad operacional (OSOs) aplicables al SAIL de la operación.
  • En el caso de operaciones en espacio aéreo controlado y/o FIZ, el operador deberá disponer de procedimientos de coordinación con el proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondiente. Esta coordinación se solicitará al ATSP una vez AESA haya admitido a trámite la solicitud de operaciones.

   En ambos casos, el operador de UAS, registrado en España, podrá presentar ante AESA una solicitud de autorización operacional cuando haya elaborado la documentación requerida e implementado satisfactoriamente todas las medidas para garantizar la seguridad de la operación.

   Dichas solicitudes se realizarán de manera telemática a través de la sede electrónica de AESA desde el 31/12/2020 (enlace al trámite). Previamente, el operador de UAS deberá haberse registrado adecuadamente como operador de UAS. (apartado de registro de operador de UAS).

   Como ayuda para la presentación de autorizaciones operacionales, dispone de la siguiente guía:

   Así como la siguiente documentación de referencia:

   Nota: Todos estos documentos se han generado como ayuda al operador y están sujetos a modificaciones en virtud de cambios de los reglamentos europeos y nuevos AMC y GM o actualizaciones que publique EASA.

   Una vez presentada la solicitud de autorización operacional, AESA evaluará y verificará que la operación pretendida puede llevarse a cabo con seguridad.

   En el caso de que se concluya que la operación solicitada puede llevarse a cabo con seguridad, AESA emitirá la autorización operacional.

   Una vez el operador de UAS reciba la autorización operacional, podrá iniciar la operación.